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domingo, 21 de noviembre de 2010

A LOS GOBERNANTES!!!! NO OLVIDAR

SEGUN LA LEY GENERAL DE AMBIENTE

ARTICULO 11. — Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.....VER PÁGINA

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